Nueva normativa de la UE para controlar los cosméticos
17/07/2013
Una nueva normativa de la Unión Europea (UE), que acaba de entrar en vigor, incrementa los controles de seguridad sobre los cosméticos que se comercializan en los países miembros, y obliga a los fabricantes a ofrecer al consumidor una información más detallada sobre la composición y los efectos de dichos productos.
Las nuevas normas que regirán a partir de ahora la comercialización de los cosméticos se aprobaron a finales de 2009, pero se ha concedido un periodo de tiempo para facilitar a los fabricantes su aplicación. Como ha explicado Neven Mimica, el comisario europeo de consumo, el objetivo de esta modificación es proteger mejor a los consumidores, y que estos tengan mayor información sobre estos productos, que abarcan desde la pasta de dientes hasta el maquillaje.
Para realizar un seguimiento que permita comprobar que se están cumpliendo las normas se ha creado un registro europeo de fabricantes, denominado Portal de Notificación de Productos Cosméticos (CPNP), en el que ya se han inscrito alrededor de 320.000 productos cosméticos.
El objetivo de la nueva normativa es proteger mejor a los consumidores, y que estos tengan mayor información sobre los productos cosméticos y su seguridad y eficacia
Los fabricantes deberán designar a una persona que se responsabilice de que los productos sean sometidos a las correspondientes pruebas de seguridad, además de elaborar sistemas que recojan las quejas de los consumidores y los posibles efectos adversos de estos cosméticos. Las autoridades competentes de los países de la UE serán las encargadas de constatar que las normas se están cumpliendo y de establecer las sanciones pertinentes a los fabricantes que las infrinjan.
La Comisión Europea ha adoptado también un nuevo reglamento con el objetivo de impedir la publicidad engañosa en la que se destaquen efectos beneficiosos de ciertos cosméticos que no se ajusten a la realidad, como por ejemplo la supuesta acción durante 48 horas o el efecto antiarrugas. Aquellos fabricantes que quieran informar de este tipo de propiedades de sus productos deberán cumplir criterios como la ‘eficacia demostrada’, es decir, que deberán aportar pruebas de dicha eficacia antes de incluir esa información en la etiqueta.
Actualizado: 7 de diciembre de 2016