Testamento digital, ¿legar el perfil digital, o eliminarlo?

El testamento digital responde a la necesidad de dejar constancia sobre lo que deseamos hacer con nuestra identidad y patrimonio digitales –el conjunto de las interacciones en Internet– una vez que hayamos fallecido.
Testamento digital, ¿legar el perfil digital, o eliminarlo?

El testamento digital te permite eliminar tu perfil en la red, o legárselo a otros, cuando ya no estés.

Por: Eva Salabert

Periodista experta en salud

Actualizado: 5 de mayo de 2023

El patrimonio digital es el conjunto de interacciones que realizamos las personas en Internet mediante correos electrónicos, fotos, vídeos, archivos, comentarios, post, suscripciones, etcétera, que subimos a la red y compartimos mediante cuentas de correo, redes sociales, blogs, banca y comercios digitales. Y, como todo patrimonio, puede ser legado a otros tras nuestro fallecimiento en forma de herencia.

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Sin embargo, para que otras personas hereden nuestro patrimonio digital y se hagan cargo de la identidad que hemos forjado en la Red, de los datos que hemos subido, y de las contraseñas que protegen nuestras transacciones y perfiles, es necesario que dejemos constancia de nuestra voluntad al respecto mediante lo que se conoce como testamento digital, que también puede recoger nuestro deseo de desaparecer por completo de Internet, en cuyo caso todas las cuentas y perfiles creados por nosotros deberían ser eliminados cuando hayamos muerto.

Hasta hace poco no existían leyes que regulasen estos aspectos, sin embargo, ante la creciente implicación de las personas en los medios digitales se aprobó el 17 de octubre en el Congreso el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Concretamente en su artículo 96 se incluye el derecho al testamento digital por lo que tanto si queremos legar a una o varias personas nuestro patrimonio digital, como si preferimos que sea eliminado, tendremos que elaborar un documento con nuestras actividades en la red e incluirlo en nuestro testamento indicando claramente nuestro deseo.

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Al testamento digital podrán acceder los familiares y herederos de la persona fallecida, que podrá acceder, hacer modificaciones o incluso suprimir la cuenta, a no ser que éste lo hubiese prohibido antes de morir. El albacea testamentario también tiene potestad para recibir el testamento digital, si no se ha designado lo contrario. En el caso de que el individuo que ha perdido la vida sea menor, los tutores o representantes legales o el Ministerio Fiscal serán los que reciban este documento.

El futuro de tu identidad digital

Algunas páginas web y redes sociales han adoptado medidas para permitir que los usuarios decidan –también a través de Internet– qué quieren hacer con su identidad digital cuando mueran. Es el caso de Facebook y Google, por ejemplo.

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En la red social existe una opción desde la que se puede eliminar la cuenta, y una página en la que un familiar puede comunicar el fallecimiento y, tras comprobar que es cierto, la red permite que se borren los datos, o que la página del fallecido se mantenga de forma conmemorativa.

El testamento digital también puede recoger nuestro deseo de desaparecer de Internet, en cuyo caso todas las cuentas y perfiles creados por nosotros deberían ser eliminados cuando hayamos muerto

Google, por su parte, habilitó en 2013 una nueva función para que el usuario planificara el futuro de su perfil digital en Gmail, YouTube, Blogger, o Google Drive. Con una herramienta denominada gestor de cuentas inactivas, el usuario puede elegir que los datos de sus cuentas sean eliminados tras un periodo de inactividad determinado por él, o elegir a un contacto de confianza para que reciba la información que contienen.

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También es importante de cara a las suscripciones, como Spotify o Netflix, pues cuando la persona fallezca, y en caso de que no se remita esta defunción, seguiría pasando el pago mensualmente. Por otro lado, el bitcoin o por ejemplo tener una cuenta bancaria a la que solo se puede acceder mediante internet puede causar problemas a la hora de acceder a los bienes por parte de los herederos.

El uso de las nuevas tecnologías ha introducido nuevas necesidades, y en este caso está en juego la confidencialidad de los usuarios, y potenciales peligros como el mal uso de los datos y la usurpación de identidad; por ello, y mientras la legislación se pone al día, una buena solución es introducir en el testamento ante notario una cláusula específica que resuelva la gestión de tu identidad digital cuando ya no estés.

Creado: 31 de marzo de 2015

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