Etiquetado de productos ‘sin gluten’ o ‘bajos en gluten’
Actualizado: 5 de mayo de 2023
Como hemos comentado, las empresas de alimentación pueden, voluntariamente, indicar en el etiquetado de sus productos si estos no tienen gluten o bien si la cantidad de gluten utilizada en su elaboración es muy baja. De esta manera las personas intolerantes o sensibles al gluten pueden hacer una elección más segura de su cesta de la compra.
El Reglamento de Ejecución 828/2014 regula cómo se debe informar del contenido en gluten. Así, en el mercado podemos encontrar ahora mismo productos “sin gluten” y “muy bajos en gluten”:
De esta forma los pacientes pueden escoger entre mayor número de productos según su propia sensibilidad: si cantidades entre 20ppm y 100ppm no les producen problemas pueden consumir productos “muy bajos en gluten” y “sin gluten”, se amplía la oferta y no tienen que reducir su ingesta a los “sin gluten”.
Estas declaraciones pueden mostrarse con el diseño y en el lugar que el fabricante escoja, no hay un modelo estándar ni una tipografía o tamaño de letra obligatorios. Suelen aparecer en lugares destacados del etiquetado, con forma de sellos llamativos para que el consumidor los distinga fácilmente. Es absolutamente voluntario y es el propio fabricante el responsable de que sus productos cumplan con las condiciones para incluir “sin gluten” o “muy bajo en gluten”.
Pero hay un matiz que preocupa a las asociaciones de celíacos. En todos los productos con menos de 100ppm de gluten se puede añadir “Adecuado para personas con intolerancia al gluten”. Y los que se hayan procesado para reducir su contenido en gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten por otros que no lo tienen, pueden indicar “Elaborado específicamente para personas con intolerancia al gluten”. Independientemente de que contengan menos de 20ppm o menos de 100ppm de gluten.
Así que, aunque el alimento ponga que es adecuado para celíacos, una persona que no tolere más de 20ppm tendrá que fijarse bien en la etiqueta para asegurarse además de que el alimento es “sin gluten” (y no “muy bajo en gluten”). Por eso las menciones “adecuado para personas con intolerancia al gluten” o “elaborado específicamente para personas con intolerancia al gluten” pueden ser confusas.
Certificaciones sobre el gluten y Marcas de Calidad
Además de la información obligatoria de la lista de ingredientes y de la información voluntaria, hay una tercera posibilidad para etiquetar los productos libres de gluten o bajos en gluten: la certificación con un sello emitido por una entidad. Es un sistema voluntario.
A la industria le puede interesar porque el sello da confianza total a los consumidores (lo es fundamental cuando está en juego su salud), reforzando la imagen de la marca. Además, la empresa recibe pautas claras para fabricar productos sin gluten, lo que les facilita las operaciones.
Actualmente se utilizan dos sellos: la marca de garantía “Controlado por FACE” (Federacción de Asociaciones de Celíacos de España” y el “Sistema de Licencia Europeo” (ELS). Para poder utilizar estos sellos las empresas se someten a controles para asegurarse de que cumplen con unos requisitos de calidad que garanticen que el producto final no contendrá gluten. (incluir dibujo o imagen de ambos sellos)
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El sello del “Sistema de Licencia Europeo” es la espiga barrada: tiene reconocimiento internacional y certifica que los productos no contienen más de 20ppm de gluten (20ppm (20mg de gluten/Kg de producto).
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La marca de garantía "Controlado por FACE" es de carácter nacional y es más restrictiva: certifica que los productos no sobrepasan las 10ppm de gluten (10g de gluten /Kg).
Creado: 18 de abril de 2017