Madres de alquiler: costes, requisitos y aspectos legales
En la última década ha crecido el número de parejas que recurren a un vientre de alquiler como opción para cumplir su sueño de ser padres. Conoce más sobre este proceso complicado, costoso y prohibido en muchos países.

Aspectos legales sobre las madres de alquiler

Por: Carmen Moreno

Periodista especializada en Salud, Embarazo, Infancia y Tercera Edad

Actualizado: 31 de marzo de 2023

A pesar de que en España la legislación sobre reproducción asistida es de las más avanzadas de Europa, la gestación subrogada o por encargo está prohibida. La Ley sobre Técnicas de Reproducción Asistida declara nulo el contrato por el que se convenga la gestación para terceros, ya sea mediante un precio o gratuitamente, y con independencia de que exista o no relación de parentesco entre las partes.

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Esto supone que legalmente el bebé es hijo de la mujer que lo gesta, aunque los gametos para fecundar a la madre de alquiler los haya proporcionado la pareja interesada. En este caso, al hombre si se le puede reconocer como padre biológico y se le podría reclamar la paternidad para que asumiera sus obligaciones, pero su compañera no tendría ningún derecho ni obligación.

El Tribunal Supremo de España sentenciaba en abril de 2022 que los contratos de gestación subrogada son nulos de pleno derecho porque, según explican, vulneran los derechos fundamentales de la mujer gestante y del niño gestado, por lo que no es posible que en España se reconozca a un bebé nacido por sustitución como hijo biológico de la que contrata este servicio.

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Concretamente han expuesto que "tanto la madre gestante como el niño a gestar son tratados como meros objetos, no como personas dotadas de la dignidad propia de su condición de seres humanos y de los derechos fundamentales inherentes a esa dignidad".

Países donde la gestación subrogada es legal

Ante este contexto legislativo, las parejas que desean acceder a esta técnica no tienen más remedio que recurrir al turismo reproductivo, viajando a aquellos países donde esta práctica está legalizada. Entre ellos se encuentran:

  • Aproximadamente una decena de estados de EE.UU.: California, Florida, Arkansas, nevada, Illinois, Delaware y New Hampshire son los estados más flexibles y la maternidad subrogada se permite para cualquier tipo de pareja. En otros estados como Texas, Nueva Jersey, Utah, Tennessee suele ser necesario el permiso de un juez y cumplir otros condicionantes.
  • Canadá: se pide que la edad de la madre solicitante sea superior a 21 años y que tenga al menos un hijo previo.
  • Reino Unido: solo es legal en la fórmula altruista y se excluye a los solteros,en Inglaterra las mujeres no reciben compensación económica y es obligatorio que los futuros padres residan en el país
  • Australia: algunos estados sí la permiten, aunque solo en su versión altruista y, una vez que el bebé nazca la padre natural puede decidir quedarse con el niño y así lo avala la ley.
  • India y Tailandia: solo se contempla para sus residentes.
  • Ucrania: antes de la guerra era uno de losp rincipales destinos para llevar a cabo esta práctica, aunque solo es legal para parejas heterosexuales casadas.
  • Rusia: también prohibida para parejas homosexuales y se debe demostrar una incapacidad médica par ser madre natural, así como pasar diversos exámenes.
  • Georgia (solo es válida en mujeres sin útero menores de 35 años)
  • Grecia (la fórmula comercial es ilegal y se debepresentar un certificado de infertilidad por parte de la madre solicitante).
  • México: desde hace poco se está contemplando la posibilidad de que sea permitida en algunos estados mexicanos. De ser así, se convertiría en el primer país de Latinoamérica en legalizarlo, pues en la mayoría de ellos (Venezuela, Argentina, Colombia…) existe un vacío legal al respecto.

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A la hora de elegir el país donde contratar la madre de alquiler es importante tener en cuenta que no en todos los países es igual de sencillo el trámite. Todo depende del tipo de legislación. En este sentido, California es uno de los lugares con las leyes más flexibles, y por eso existe una mayor oferta de agencias en España, tanto nacionales como extranjeras, especializadas en orientar, asesorar e incluso organizar el proceso en esta zona. El mayor inconveniente es que contratar la gestación subrogada en EE.UU. puede costar el triple que en otros países, como la India, donde el procedimiento puede rondar los 20-25 mil euros.

Aspectos legales sobre la maternidad subrogada

Es importante tener en cuenta que las leyes y regulaciones sobre la gestación subrogada varían ampliamente entre los países donde es legal, y pueden ser diferentes para ciudadanos nacionales y extranjeros. Además, algunos países pueden permitir la gestación subrogada solo en ciertas circunstancias, como por ejemplo, para parejas heterosexuales casadas que no pueden concebir un hijo de forma natural. Por esta razón, es fundamental que las personas interesadas en esta técnica se preocupen por informarse adecuadamente sobre los vientres de alquiler a través de distintas vías y encuentren los mejores asesores en la legislación existente en la zona en la que residan. De este modo, se evitarán problemas burocráticos y legales de difícil solución.

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 Derechos del niño de un vientre de alquiler

Se estima que centenares de familias españolas han optado por una gestación por sustitución en la última década. Esto implica que un número significativo de parejas han podido alcanzar el sueño de ser padres, aunque no todo ha sido un camino de rosas al llegar a España. Hasta 2010 no se admitía en nuestro país la inscripción de los recién nacidos por la técnica de la maternidad subrogada en el Registro Civil, por lo que el bebé quedaba desprotegido, no se le podía empadronar y no tenían derecho a seguridad social o educación pública gratuita.

A finales de octubre de ese año, se aprueba una instrucción que ordena la inscripción de los hijos de españoles nacidos en el extranjero mediante maternidad subrogada, siempre y cuando cumplan ciertos requisitos. El principal, que un tribunal competente del país de origen del menor dicte una resolución judicial que determine la filiación, es decir que dictamine que las personas que han contratado la gestación subrogada son los padres legales del bebé, aunque no biológicos. Asimismo, es preciso que al menos uno de los padres sea español y que no se vulnere el derecho del menor a conocer su origen biológico.

Creado: 18 de noviembre de 2013

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