Ausencias laborales durante el embarazo
Actualizado: 17 de julio de 2023
Durante la gestación, la mujer trabajadora puede ausentarse del trabajo, sin perder su remuneración, siempre que deba realizarse pruebas y exámenes prenatales, o para acudir a clases de preparación al parto si estas se desarrollan dentro de la jornada laboral. Debe, eso sí, preavisar a la empresa y justificar la necesidad de su ausencia.
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En el caso de que la embarazada tenga que coger la baja laboral por motivos médicos antes de dar a luz, esta baja en ningún caso restará tiempo a las 16 semanas de permiso de maternidad posteriores al parto. Desde el 1 de junio de 2023 y al entrar en vigor la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, se ha establecido un permiso retribuido denominado baja preparto, que podrá solicitar la mujer a su médico de cabecera a partir del primer día de la semana 39 de gestación en caso de estar esperando un bebé, o desde el primer día de la semana 35, si se trata de un embarazo múltiple.
Para obtener esta baja laboral no es necesario que la embarazada se encuentre mal, ni que exista riesgo de parto prematuro. El primer día de baja la empresa le abonará el sueldo íntegro, y el resto, hasta el momento del parto, corre a cargo de la Seguridad Social (el 60% de la base reguladora por contingencias comunes hasta el cuarto día y luego el 75%).
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Además, la ley también prevé el cambio de puesto de trabajo de la mujer embarazada cuando el trabajo que desempeñe implique el contacto con sustancias peligrosas, esfuerzos excesivos, o la necesidad de transportar carga, que pudieran repercutir negativamente en su salud o en la del feto. Si el cambio de funciones en la empresa no fuese posible, la trabajadora afectada pasaría a una situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, prevista en las prestaciones de la Seguridad Social. Esta suspensión de la actividad de la embarazada se mantendrá mientras resulte necesario para preservar su salud o la del feto, y la Seguridad Social abonará a la trabajadora afectada el 100% de la base reguladora correspondiente.
Para solicitar el subsidio la trabajadora deberá presentar a la entidad gestora o mutua de AT y EP un informe médico del servicio público de salud que la atienda y una declaración de su empresa (o redactada por ella misma en caso de ser autónoma) en la que se especifiquen sus funciones o actividades desarrolladas en su puesto de trabajo y el riesgo que estas suponen. A la vista de estos documentos los servicios médicos de la entidad gestora o mutua emitirán un certificado médico para confirmar que efectivamente las condiciones del puesto de trabajo pueden afectar negativamente al estado de la trabajadora o del feto.
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La solicitud (según modelo oficial) se debe presentar, acompañada del certificado médico y una declaración de la empresa que justifique la imposibilidad de modificar las condiciones de trabajo de la embarazada, en cualquiera de los centros de la entidad gestora (INSS o ISM) o de la mutua de AT y EP. En el plazo de 30 días, el director provincial de la entidad gestora de la provincia en que resida la trabajadora dictará y notificará la resolución a la interesada.
Creado: 28 de diciembre de 2010