Baja laboral y permisos durante el embarazo
Si vas a ser mamá y estás trabajando te interesa saber los permisos que puedes disfrutar, tanto durante el embarazo, como tras el parto o un proceso de adopción, para conciliar mejor vida laboral y familiar.

Permisos de trabajo asociados a la maternidad

Por: Eva Salabert

Periodista experta en salud

Actualizado: 23 de mayo de 2024

Existen otras opciones, que se añaden al permiso de maternidad, para que las madres que desean trabajar lo tengan un poquito más fácil, desde la hora de la lactancia, a la reducción de la jornada laboral o la posibilidad de solicitar una excedencia.

La hora de lactancia

Lo que se conoce como la hora de lactancia consiste en que durante los primeros nueve meses de vida del bebé, los progenitores (si tanto la madre como el padre trabajan solo podrá ser ejercercido por uno de ellos) cuentan con una hora de pausa durante su jornada laboral para la lactancia, que no se descuenta de su salario. La trabajadora es la que decide cuándo quiere disfrutar de esta pausa (la empresa no puede imponerle el horario), y tiene dos opciones:

  • Ausentarse una hora durante su jornada laboral, que puede fraccionar en dos periodos de media hora cada uno.
  • Disminuir media hora la jornada laboral, bien entrando a trabajar media hora más tarde, o saliendo media hora antes.

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La hora de lactancia, tal y como recoge el Estatuto de los Trabajadores, puede ser disfrutada por el padre o la madre (a decisión de esta última), y el derecho es el mismo tanto si se trata de lactancia natural como si es artificial, al igual que si el hijo es biológico o adoptado.

Es importante que conozcas algunas peculiaridades relacionadas con este permiso como:

  • Si en tu trabajo realizas turnos de 24 horas de duración, tienes derecho a una hora de lactancia por cada 8 horas de trabajo (en este caso, tres horas).
  • Si has solicitado reducción de jornada, sigues teniendo derecho a la hora de lactancia íntegra, y no a un periodo proporcional al número de horas que trabajes.
  • Si se trata de un parto múltiple, tendrás una hora de lactancia por cada hijo.
  • En casos especiales, en los que el trabajo desempeñado por la madre resulte incompatible con la lactancia, esta puede solicitar un cambio de puesto o funciones y, en caso de que esto no sea viable y se pueda justificar, se puede declarar a la trabajadora en situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia. Si se produce esta circunstancia, la madre tendrá derecho a un subsidio del 100% de la base reguladora, al igual que con la prestación económica por riesgo durante el embarazo.
  • Otra posibilidad es acumular las horas de lactancia para retrasar la vuelta al trabajo. En este caso se sumarían las horas de lactancia desde la fecha en la que tuvieras que incorporarte a tu puesto de trabajo (tras las 16 semanas del permiso maternal, o tras sumar al permiso las vacaciones pendientes de disfrutar), hasta los nueve meses de edad del bebé (momento en el que finaliza este derecho), y esta acumulación de horas daría lugar a entre dos y cuatro semanas más de baja. Esto resulta muy conveniente porque así el bebé tendrá alrededor de seis meses cuando te incorpores al trabajo, que es la edad hasta la que se recomienda la lactancia materna exclusiva. Antes, si esta opción no estaba regulada por el convenio colectivo de tu actividad o tu empresa hubieras tenido que pactarlo con el empresario, pero El Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo de 2024 publicado en el BOE introdujo una importante modificación para que la reducción de jornada por acumulación de horas por este permiso no estuviera vinculada a ningún convenio colectivo. A partir de este momento todos los progenitores tendrán los mismos derechos para disfrutar del permiso de lactancia, independientemente de lo que establezca su convenio colectivo, e incluso cuando éste no lo reconozca. 

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Reducción de jornada

Las madres trabajadoras también pueden solicitar una reducción de la jornada laboral, entre un tercio y un octavo de la misma, con la consiguiente reducción proporcional de su sueldo, para cuidar a un hijo menor de 12 años. La trabajadora puede decidir cómo organizar el tiempo de trabajo (siempre que se ajuste a su jornada laboral habitual) y puede optar por trabajar dos o tres horas menos cada día, o faltar un día completo a la semana.

Reducción de la jornada laboral por niños pequeños

Este derecho también lo puede ejercer el padre, y debes saber que algunas comunidades autónomas conceden ayudas económicas a las familias en las que alguno de los progenitores ha solicitado reducción de jornada o excedencia por cuidado de hijos, porque el objetivo de la ley que otorga este derecho es favorecer la vida familiar (que los padres puedan disfrutar de tiempo libre para estar con sus hijos pequeños), y las personas con menos recursos lo tienen más difícil.

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Excedencias por maternidad

La ley también permite un periodo de excedencia sin sueldo, durante un máximo de tres años a contar desde el nacimiento del bebé (o la resolución judicial o administrativa en los casos de adopción). Es importante que sepas que la empresa tiene la obligación de reservarte el puesto de trabajo durante el primer año de excedencia y que no es necesario que precises, en el momento de solicitarlo, la duración del permiso, simplemente tendrás que preavisar al empresario, con dos semanas de antelación, cuando decidas reincorporarte al trabajo. No es necesario que la excedencia se solicite inmediatamente, sino que se puede disfrutar en cualquier momento antes de que el niño cumpla los tres años y hacerlo, además, de manera fraccionada.

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El periodo de excedencia computa a efectos de antigüedad y no modifica en absoluto el contrato de trabajo ni la categoría laboral del trabajador. Los dos primeros años de excedencia para el cuidado de hijos se consideran como cotizados a la Seguridad Social a efectos del derecho a prestaciones, y en caso de familia numerosa este periodo se amplía a 30 meses, y a 36 si se trata de familia numerosa de categoría especial. Como en el caso de la reducción de jornada, este derecho lo pueden ejercer tanto el padre como la madre en igualdad de condiciones.

Durante el segundo y tercer año de excedencia sigues conservando el derecho a reingresar en la empresa, pero en este caso no tienen obligación de ofrecerte el mismo puesto de trabajo que tenías antes de la excedencia, sino uno que se corresponda con el mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Creado: 28 de diciembre de 2010

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