El nombre de tu bebé: cómo elegirlo
Una de las decisiones más bonitas y difíciles durante el embarazo suele ser elegir el nombre de tu bebé. Te damos numerosas opciones, y te informamos de las últimas tendencias, normativa, consejos…

Elección del nombre de tu bebé: lo que dice la ley

Elección del nombre de tu bebé: lo que dice la ley

La ley no permite nombres con connotaciones negativas, y aquellos que resulten ofensivos, ridículos, o que perjudiquen a la persona.

Por: Amparo Luque

Periodista experta en embarazo e infancia

Actualizado: 5 de mayo de 2023

La elección del nombre de un bebé recién nacido está bajo regulación legislativa. Cada país tiene sus normas pero, en general lo que se limita son los nombres con connotaciones negativas, y aquellos que resulten ofensivos, ridículos, o que perjudiquen a la persona. Sin duda, un alivio para los hijos de padres excesivamente imaginativos, freaks o que no tenían un buen día cuando tomaron la decisión.

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En este sentido, en España la normativa (Ley del 8 de junio de 1957 del Registro Civil) recoge estos puntos:

  • No podrán registrarse más de un nombre compuesto, ni más de dos simples: por ejemplo, no se le podría poner a un niño José Alonso Juan Manuel, ni Elena Victoria Diana.
  • Están prohibidos aquellos nombres que:
    • Objetivamente perjudiquen a la persona, como podría ser Lucifer o Satán, o ridículos, como Batman.
    • Los que hagan confusa la identificación de la persona.
    • Los acrónimos ni nombres formados a partir de siglas o abreviaturas.
    • Los que induzcan a error en cuanto al sexo. Por ejemplo, en Argentina Jorge es habitual como nombre de mujer.
    • Sean nombres de marcas comerciales reconocidas.
    • El mismo nombre de otro hermano que tenga mismos apellidos, ni su traducción a otras lenguas, a no ser que hubiera fallecido.
    • Los que se puedan confundir con apellidos.
  • Están permitidos los diminutivos y las variantes coloquiales; por ejemplo, Pepe, Charo, Chelo, Asun, Dani, Anita, Goyo, etcétera.
  • Están permitidos los nombres propios extranjeros que no tengan equivalente onomástico usual en las lenguas españolas.
  • Están permitidos nombres de personajes históricos, mitológicos, legendarios o artísticos, que pertenezcan al acervo cultural universal, o al de determinada nacionalidad o región española. Eso sí, siempre que no sean ofensivos (por ejemplo, Hitler, Judas o Bin Laden).

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En cuanto a lo que dicta la legislación sobre los nombres en otros países, es curioso mencionar, por ejemplo, que la ley argentina acepta nombres de origen indígena o aborigen. De hecho, en los primeros puestos de la lista de los nombres más populares de los bebés argentinos se encuentra el de Lautaro, de origen mapuche.

Orden de los apellidos de los niños

Hace unos años el tema de los apellidos no tenía mucha discusión, primero el del padre y después el de la madre. Sin embargo, ahora es posible cambiar este orden si los progenitores así lo desean. Estas son las posibilidades en cuanto a los apellidos de los bebés:

  • Si hay dos progenitores serán ellos los que elijan el orden de sus apellidos en el momento de la inscripción del neonato en el Registro Civil.
  • En los casos en los que solo hay un progenitor, se inscribirá al bebé con los dos apellidos de la madre o del padre, en el caso que corresponda y en el orden que elija.
  • Cuando no hay un acuerdo entre los padres en cuanto al orden de los apellidos, será el encargado del Registro Civil el que indique qué apellido irá delante y cual detrás.

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Es importante saber que el orden de los apellidos que se decida en el primer hijo se deberá mantener en los siguientes de los mismos progenitores. Además, también se puede combinar los apellidos, formando un primer apellido compuesto, esto se hace cuando los dos son muy comunes o alguno de ellos está en peligro de desaparecer.

En este caso, el segundo apellido corresponderá al segundo del padre o el segundo de la madre, a su elección. También es posible suprimir un apellido si se cree que este puede afectar de manera negativa al bebé.

¿Cuándo se puede cambiar el nombre y apellidos?

En algunos casos, puede darse la circunstancia de que una persona desee cambiarse el nombre o los apellidos. Para poder hacerlo tendrá que ser mayor de 18 años, tener una causa justificada y cumplir con una serie de requisitos.

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Los cambios de nombre se pueden hacer en los siguientes casos:

  • Si la persona fue inscrita con un nombre que infringe la ley indicada en el Registro Civil.
  • En los casos que se trate de la traducción de un nombre extranjero.
  • Cuando es la traducción o adaptación gráfica o fonetica a las lenguas españolas.
  • Si se hace para rectificar el sexo de la persona.
  • Cuando se usa habitualmente un nombre distinto, en este caso hay que aportar documentos que lo corroboren.

En el caso de los apellidos, se podrán modificar de varias maneras:

  • Inversión del orden de apellidos.
  • Colocar un de delante del apellido cuando se pueda confundir este con un nombre propio, por ejemplo: Carlos de Juan, en vez de Carlos Juan.
  • Añadir la conjunción entre los apellidos, por ejemplo, Martínez y Velasco.
  • Restructuración de los apellidos de los hijos mayores de edad o emancipados, en caso de que haya habido un cambio de apellido en los padres.
  • Regulación ortográfica a la lengua española y adecuación gráfica de los apellidos extranjeros.

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Sin embargo, para poder cambiarlos se requieren de una serie de requisitos, además habrá que tener en cuenta que las modificaciones de apellidos son irreversibles, por lo que conviene pensarlo muy bien antes de dar el paso.

  • El apellido propuesto debe usarse de forma habitual.
  • El o los apellidos que se quieren modificar o unir deben corresponder a los progenitores.
  • Los apellidos escogidos no pueden provenir de la misma línea, excepto en el caso de que haya un solo progenitor y en algunas situaciones excepcionales, como en el caso de las víctimas de violencia de género o cuando un apellido pueda causar graves inconvenientes a la persona que lo lleva.

Creado: 1 de agosto de 2016

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