Leyes que protegen a las trabajadoras embarazadas
Actualizado: 5 de mayo de 2023
En España, existen varias leyes que protegen a las trabajadoras embarazadas. Así, la primera obligación de la empresa con cualquier embarazada es concederle los permisos para la asistencia sanitaria motivada por el embarazo y para acudir a clases de preparación al parto, tal y como recoge el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Estos permisos son retribuidos, por lo que por estas ausencias no se descuenta nada del salario, aunque deben estar correspondientemente justificadas.
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Desde el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades también señalan que, en el caso de que tengas que hacerte la amniocentesis (con sus correspondientes días de reposo), si la empresa lo solicita o pone algún tipo de problema, habrá que pedir la baja al profesional médico de la Seguridad Social. En este caso habrá que comunicar la ausencia por escrito e indicando la causa de la misma, conservando una copia de ese justificante.
En la legislación española también se señala que es conveniente que las empresas dispongan de una sala de descanso para las mujeres embarazadas y lactantes; y, ya más específicamente en lo relativo a los riesgos, que todas las trabajadoras tienen derecho a recibir información y formación sobre los riesgos que afecten a su puesto de trabajo, así como de las medidas de prevención y protección adecuadas para su estado.
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Leyes relacionadas con las trabajadoras embarazadas
Algunas de las leyes más importantes que regulan los derechos de la trabajadora embarazada son:
- La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995), que la protege de manera específica y establece las obligaciones que debe cumplir el empresario para asegurar la protección de la maternidad en el centro de trabajo, haciendo todos los cambios que sean necesarios para adecuar su puesto laboral.
- Por otro lado, la Ley para la Igualdad efectiva de Hombres y Mujeres (Ley 3/2007) va más allá del embarazo y recoge una prestación por la incapacidad temporal derivada de riesgo durante la lactancia natural, que equivale al cien por cien de la base reguladora.
- Además, los reales Decretos 095/2009 y 298/2009 se ocupan de las prestaciones económicas de seguridad social por maternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo por lactancia; y del reglamento de los servicios de prevención, respectivamente.
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Por último, según la empresa en la que trabajemos, podemos obtener otro tipo de acciones a nuestro favor ya que, como explica Susana Brunel: “hay otros derechos que pueden estar recogidos en el marco de la negociación colectiva: convenios colectivos o de empresa”.
Embarazo, trabajo y coronavirus
Son muchas las mujeres embarazadas que tienen dudas sobre si la ley ampara el no ir a trabajar por riesgo de COVID-19, una enfermedad que aunque se ha demostrado que no afecta especialmente a las gestantes sí que puede interferir en algunos aspectos. Según un documento informativo de actuación en materia de riesgos laborales frente al SARS-CoV-2 del Ministerio de Sanidad, las mujeres embarazadas son consideradas como un grupo de riesgo.
Esto no significa que se pueda pedir la baja laboral por estar embarazada, sino que solo tendrá implicaciones en el caso de las embarazadas sin complicaciones ni comorbilidades que estén en contacto con zonas COVID-19, como pueden ser sanitarias, ya sea con pacientes confirmados o sospechosos. En este caso se deberá adaptar el trabajo para que se realice en una zona no COVID.
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A las embarazadas que tengan complicaciones o comorbilidades y que desempeñen su trabajo en una zona con posibles casos de infectados de coronavirus, aunque no tengan contacto directamente, se les deberá cambiar el puesto de trabajo y, de no ser posible, se debe tramitar la incapacidad temporal como trabajador especialmente sensible.
Creado: 18 de mayo de 2015