La normativa europea (Directiva 92/85/CEE) clasifica los elementos que pueden poner en peligro el bienestar de la mujer embarazada o de su bebé en: agentes físicos, agentes químicos, agentes biológicos, riesgos ergonómicos y psicosociales, y otro tipo de condiciones de trabajo.
Desde la manipulación de grandes cargas a la exposición a radiaciones o sustancias químicas peligrosas, pasando por el frío o el calor extremos, vibraciones o ruidos, horarios inadecuados o estrés laboral, pueden generar consecuencias negativas. Hay evidencias científicas de ello: por ejemplo, varios estudios han demostrado que en casos de fatiga elevada o jornadas laborales de más de 40 horas semanales, el peso del feto disminuía unos 200 gramos de media.
Así, hay trabajos más peligrosos que otros. Concretando un poco, la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) señala que los trabajos que se realizan en la industria papelera presentan un riesgo más elevado de producir fetos con malformaciones del sistema nervioso central, del corazón, y con fisura palatina. Las trabajadoras de la construcción y de la industria en general presentan una mayor frecuencia de defectos del sistema nervioso central.
El uso de determinados gases anestésicos, las radiaciones, y la exposición a determinados agentes biológicos (toxoplasma y algunos virus como la rubéola) son exposiciones con riesgo en el personal sanitario. Estos agentes pueden producir en el feto sordera, bajo peso o microcefalia, entre otros problemas. Y también hay que estar alerta ante la exposición a agentes químicos, ya que pueden provocar alteraciones genéticas hereditarias o malformaciones congénitas. Por ejemplo, el mercurio y el monóxido de carbono pueden causar retraso mental en el bebé.
Por tanto, desde el momento en que la futura mamá corre algún riesgo, el empresario debe identificarlo y tomar medidas. Según expone la Guía Sindical para la prevención de riesgos durante el embarazo y la lactancia de Comisiones Obreras, éstas se basarán en una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo, incluyendo la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos, cuando resulte necesario. Si las adaptaciones en estos u otros ámbitos consiguen eliminar los factores de riesgo, debe ser la primera opción. Pero si esta adaptación no fuera posible, habría que recurrir al cambio de puesto de trabajo.