Viajar con tu mascota
Decidir si es buena idea que tu mascota te acompañe de viaje dependerá, entre otros factores, del tipo de animal o su capacidad de adaptación, y de los requisitos legales del lugar de destino y transporte elegidos.

Derechos y obligaciones legales al viajar con tu mascota

Por: Diana Oliver

Periodista especializada en vida sana, maternidad e infancia y mascotas

Actualizado: 5 de mayo de 2023

Los derechos y obligaciones legales de los propietarios de animales de compañía variarán en función del país en el que nos encontremos, del tipo de mascota, y del medio de transporte elegido. En lo que se refiere a la Unión Europea el Reglamento 998/03 recoge las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, pero lo mejor es contactar con el consultado del país al que queremos viajar, así como con las compañías de transporte de las que vamos a hacer uso (no todas permiten el transporte de animales ni tienen la misma normativa respecto a este tema). Y, por supuesto, es imprescindible comprobar que el hotel, apartamento u hostal en el que vamos a alojarnos, permite el hospedaje de animales.

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Toma nota de los derechos que te aparan a ti y a tu mascota en función del tipo de transporte en el que vayais a desplazaros, qué documentación debes llevar contigo y cómo puedes transportarles en dichos medios:

  • Viajes en avión

    Viajes en avión

    Cada compañía aérea es diferente, por lo que es importante saber si la que vamos a escoger para nuestro viaje permite el transporte de animales. De permitirlo, es fundamental conocer por escrito todas las obligaciones exigidas: si podemos elegir que el transporte sea en cabina o en la bodega del avión, qué documentación nos van a exigir para volar, y qué medidas puede tener como máximo el elemento de transporte que vamos a utilizar (transportín, jaula, bolsa...). A saber que en el caso de que queramos que nuestra mascota viaje en cabina, la duración del mismo no puede superar las cuatro horas, siempre en un habitáculo como una bolsa o transportín del que no podrá salir y que dispondremos en el suelo de nuestro asiento. Debemos tener en cuenta que nuestra mascota también paga el viaje, normalmente se marca una tarifa como equipaje de mano, pero es mejor asegurarnos antes del importe. Si viaja en la bodega del avión también deberá hacerlo en un habitáculo del que no podrá salir durante el viaje.

  • Viajes en tren

    Viajes en tren

    La mayoría de las compañías de tren permiten viajar con mascotas, algo que además es especialmente común en Europa. Eso sí, en función de la empresa encontraremos diferentes normas. En el caso de RENFE, el viajero que transporte animales deberá ser responsable de su mascota y hacerse cargo de las molestias y daños que pueda ocasionar, así como tener la documentación que demuestra que está completamente sano y no es peligroso para otras personas, según la legislación vigente. Eso sí, RENFE solo admite una mascota por cada viajero y, al igual que las compañías aéreas, deberá ir siempre dentro de un habitáculo cerrado del que no podrá salir. Importante consultar las medidas máximas admitidas para la caja, jaula, o transportín.

  • Viajes en coche

    Viajes en coche

    La normativa dependerá, de nuevo, del país en el que nos encontremos. En el caso de que viajemos por España será obligatorio llevar la cartilla de vacunación al día, la documentación en regla del animal y que, en caso de estar hablando de perro, gato o hurón, tenga puesto el microchip. Imprescindible también instalar un dispositivo homologado por la Dirección General de Tráfico (DGT), y que por tanto cumple con las normas de seguridad para el transporte de animales, como pueden ser cinturones de seguridad, arneses, o barreras de separación (la elección dependerá de la talla o el peso del animal). Esto es vital en el caso de no usar transportín o bolsa de transporte, ya que está demostrado que un animal suelto en el vehículo aumenta las posibilidades de que suframos un accidente.

  • Viajes en barco

    Viajes en barco

    Suele ser menos habitual, pero puede ser que o bien viajemos en barco a nuestro destino, o bien necesitemos movernos en barco una vez allí. En estos casos, al igual que ocurre con las compañías aéreas o de tren, no existe una normativa específica, sino que dependerá de la empresa con la que viajemos. Es aconsejable que nos informemos antes en la compañía de los derechos y obligaciones que nos exigen para poder viajar con nuestras mascotas. Por norma general, será habitual que nos pidan la documentación en regla del animal, la cartilla de vacunación al día, y un informe veterinario de su estado de salud. Por supuesto, también es común la obligatoriedad del uso de transportín, bolsa, o jaula de transporte, sin posibilidad de salir del mismo. Los viajes en barco suelen ser largos, y es habitual que los animales viajen lejos de sus dueños en estancias específicas para ellos. Sin embargo, algunas compañías permiten que se visite a los animales, acompañados por la tripulación e, incluso, darles un paseo por la cubierta del barco. Diferente es la situación en los barcos rápidos, en los que suele estar permitido que los perros pequeños o los gatos que no superen cierto peso viajen cerca del propietario, en su correspondiente habitáculo de transporte.

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Creado: 1 de julio de 2016

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