Responsabilidad civil del dueño de un perro
La responsabilidad civil ante los actos de un perro recae siempre en el propietario, con algunas excepciones recogidas por ley. Te explicamos qué ocurre si tu perro causa lesiones, destrozos, o provoca un accidente.

Responsabilidad civil del dueño de un perro

Por: Diana Oliver

Periodista especializada en vida sana, maternidad e infancia y mascotas

Actualizado: 21 de septiembre de 2022

Conocer y respetar la normativa vigente y cumplir con las obligaciones como propietarios de un animal (cosas tan simples como llevar atado a nuestro perro en todo momento, o evitar su entrada a un área infantil, entre otras) son dos formas estupendas de evitar cualquier tipo de problema con nuestra mascota. El Código Civil recoge las leyes que regulan las obligaciones de los propietarios de animales, únicos responsables de lo que hagan sus mascotas. Pero ¿cuál es tu responsabilidad civil si tu perro causa lesiones, destrozos, o provoca un accidente? ¿Y qué pasa con los perros de razas potencialmente peligrosas? Pues debemos saber que en cualquiera de esos casos la responsabilidad recae completamente en el propietario del animal (teniendo en cuenta algunas excepciones y atenuantes).

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Como cuenta la abogada Rosalina Flores, no es habitual que haya reclamaciones judiciales en las que se exija la responsabilidad civil al dueño de un perro porque éstos, en general, no suelen generar grandes problemas. “Me consta que se interponen de continuo reclamaciones judiciales de este tipo, pero en escaso número. Prueba de ello es que en mis 20 años de ejercicio profesional ha acudido a mi despacho una sola persona por estas cuestiones. Lo mismo puedo decir de mis compañeros (no les llegan muchos asuntos en este sentido). El motivo es que realmente la mayor parte de las mascotas no suelen causar problemas graves más allá de las molestias de ruido o algún pis en el portal. No es habitual que un perro ataque a un humano u a otro perro, y solo en estos casos se suele denunciar”, explica Rosalina.

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La responsabilidad civil de los propietarios de animales queda recogida en España en el Artículo 1.905 del Código Civil: “El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe”. Efectivamente, habla de animales en general y no de perros en particular. ¿Hay excepciones? En el artículo se exime al propietario de cualquier tipo de responsabilidad civil ante una agresión, daño o accidente si “el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiera sufrido”. Por ejemplo, el dueño no sería responsable si el perro se escapa porque se ha producido una catástrofe (incendio, terremoto, derrumbamiento…), o si la culpa del daño causado es de la víctima de la agresión como consecuencia de cualquier tipo de agresión al perro.

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Ahora bien, tendría que examinarse el asunto con detenimiento y atender al criterio de "la proporcionalidad". “Si en la calle alguien nos dice: ‘dame todo el dinero que llevas encima’ y nosotros le lanzamos adrede el perro y el animal deja sin un ojo al atacante, porque sigo hostigando al perro una vez que ya le ha atacado, ahí difícilmente saldremos de rositas. En ese caso no ha habido proporcionalidad, se ha pasado. Igual hubiese bastado con que hubiera lanzado el perro frente a él para que saliera corriendo el ladrón. Pero, ¿y si son tres tipos con pistolas los que nos atacan? Ahí la cosa cambia y los jueces serían más condescendientes con el propietario aunque destroce o mate a los delincuentes”, aclara Rosalina Flores.

Creado: 13 de noviembre de 2015

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