Qué es el ‘fruto por alimento’
Por: Santiago Jiménez
Monitor de equitación
Actualizado: 7 de marzo de 2023
El ‘fruto por alimento’ consiste en asumir los costes de pupilaje, box, alimentación, vacunas, herraje y veterinario de un caballo que no nos pertenece, a cambio de poder montarlo como si fuese nuestro. Los contratos para formalizar este tipo de acuerdos suelen hacerse por un año y hay infinidad de cesiones, cada una con sus propias particularidades.
Obviamente, nadie más puede montarlo ni usarlo, sino que el animal es enteramente nuestra responsabilidad, y generalmente es propiedad de la Hípica o de un particular. Veamos las diferencias de cómo se lleva a cabo en cada caso:
Propiedad de la Hípica
Aunque no suele hacerse contrato si hay la suficiente confianza, nuestra recomendación es hacer siempre un contrato entre particulares para evitar cualquier tipo de malentendido; las ventajas del contrato son muchas, y muy pocos sus inconvenientes.
Propiedad de un particular
En este caso, si bien es más común realizar un contrato entre particulares, las opciones y características del mismo son muy variadas, y son los dueños del animal los que establecen las cláusulas que determinen, según sus deseos y en función del tipo de caballo, cómo exigir que sea herrado por un determinado herrador o que un veterinario concreto sea el que acuda a verle, que si se trata de un caballo de salto no salte más de una altura determinada, que se les avise si ocurre algo, etcétera.
Desde el punto de vista del propietario o Centro Hípico que cede el caballo, siempre conviene especificar cuántas horas máximo se puede montar al día, los días de descanso semanales, la modalidad de monta (salto, doma, campo…), la altura máxima en salto y nivel de reprise en doma y, como ya hemos mencionado, el tipo de alimentación, veterinario o herrador de referencia y las fechas de vacunación.
Creado: 21 de agosto de 2015