Trabajar en el turno de noche
Las personas que se ven obligadas a trabajar entre las diez de la noche y las seis de la mañana suelen sufrir diversos problemas tanto físicos como psicológicos. Te contamos cómo hacerles frente.

Qué dice la ley sobre los turnos de noche

Por: Eva Salabert

Periodista experta en salud

Actualizado: 2 de marzo de 2023

El Estatuto de los Trabajadores establece como trabajo nocturno “el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana" (artículo 36), o aquél en el que se inviertan no menos de tres horas de trabajo diario, o al menos una tercera parte de la jornada anual en este tipo de horario. En otro epígrafe el Estatuto indica que la jornada de trabajo nocturno "no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días, y es aplicable a todos los trabajadores, con independencia de la categoría desempeñada".

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El artículo 32 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, prevé la posibilidad de ampliar el límite máximo en los sectores de empleados de fincas urbanas, guardas y vigilantes no ferroviarios, trabajo en el campo, comercio y hostelería y transporte, y trabajo en el mar. Este límite también se puede sobrepasar cuando se considere necesario para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes. Exceptuando estos supuestos, la regla general para el trabajo nocturno es la prohibición total de horas extraordinarias, así como la prohibición taxativa (artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores) de que menores de edad trabajen en este horario laboral.

De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, el trabajo en el turno de noche no puede superar dos semanas seguidas, excepto que la prolongación de este periodo se deba a la decisión voluntaria del trabajador. Los empresarios deben establecer un régimen de evaluación médica gratuita y periódica para los trabajadores de este turno y, en caso de que se demuestre la existencia de problemas médicos asociados a este horario de trabajo, el afectado tendrá derecho a ser trasladado al horario diurno.

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En el caso de las mujeres embarazadas, la Ley 31/1995 de 8 noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo "Protección a la maternidad", determina que el empresario deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición a riesgos en mujeres embarazadas y en períodos de lactancia, incluyendo, si es necesario, la no realización de trabajo nocturno o a turnos.

Leyes aparte, las recomendaciones de las organizaciones internacionales en relación a la prevención de la salud laboral destacan que cualquier turno de trabajo que suponga la actividad durante la noche es perjudicial para la salud.

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Creado: 4 de enero de 2011

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