Coste laboral del coronavirus ¿quién se hace cargo?

La Seguridad Social Española ha aclarado que la infección por coronavirus y el aislamiento preventivo forzoso por contacto con afectados serán considerados como incapacidad temporal por accidente de trabajo.
Coste laboral del coronavirus

28/02/2020

Muchas personas están preocupadas por cómo puede afectar laboralmente dar positivo en coronavirus SARS-CoV-2 o tener que estar en aislamiento hasta el diagnóstico. Desde la Seguridad Social de España han dado respuesta a estas dudas generadas en los últimos días diciendo que aquellas personas que hayan dado positivo en las pruebas de COVID-19 pasan a ser considerados como pacientes con una incapacidad temporal por accidente de trabajo, y cómo ocurriría con cualquier otra, se estará protegido y empezará a recibir una prestación durante el periodo en el que esté en tratamiento. Por tanto, el empleado percibirá el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja laboral y el coste correrá a cargo de la Administración.

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¿Y si estoy aislado todavía sin diagnóstico?

En el criterio que ha emitido la Seguridad Social también ha incluido este supuesto, y ha aclarado que a aquellas personas que hayan estado en contacto con personas infectadas y que requieran de un aislamiento preventivo forzoso también se considerará como un positivo, generando una baja por incapacidad temporal por accidente de trabajo, por lo que también estarían totalmente protegidos.

Aquellos que se encuentren en un aislamiento preventivo forzoso hasta conocer los resultados de las pruebas del coronavirus tendrán los mismos derechos laborales que los que ya han dado positivo

En el caso de los trabajadores de aerolíneas o del personal de zonas concretas afectadas, como el hotel de Tenerife, que deben acudir a su puesto de trabajo pero que rehúsan hacerlo por miedo a un posible contagio, tienen derecho a no acudir a sus puestos, pues según declaraciones de Laura Sanz, doctora en derecho del trabajo y Seguridad Social en la Universidad Camilo José Cela de Madrid dadas a RTVE, estas personas pueden atenerse a la suspensión de la relación laboral por fuerza mayor.

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“En este caso, el empresario no estaría obligado a abonar los salarios por esa prestación de servicios, y el trabajador además tendría una posibilidad de acceder a una prestación por desempleo” La experta ha aclarado que esto solo podría darse en el caso de los empleados de aerolíneas o de personas que tengan un riesgo directo en sus trabajos. En el caso del resto, recomienda pactar con la empresa y optar por el teletrabajo si el tipo de empleo lo permite.

Conoce en este enlace pautas para prevenir el contagio por coronavirus en tu puesto de trabajo.

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Actualizado: 11 de marzo de 2020

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