En Navidad se restringirá la movilidad y se podrán reunir 10 personas
03/12/2020
Ya estamos en el mes de la Navidad, fechas especiales de celebración con amigos y familiares, sin embargo, la llegada inesperada a nuestras vidas del COVID-19 a principios de año lo ha cambiado todo, y esta época no iba a ser menos. Las dudas entorno a si se permitirían los viajes a casas de familiares, el número de comensales máximos en las populares cenas o la hora límite de estancia en la calle los días más señalados han sido solventadas, pues el Ministerio de Sanidad ya ha dado a conocer todas las medidas sanitarias para las fiestas navideñas.
Estarán permitidos los viajes para acudir al domicilio de familiares y allegados y las reuniones podrán ser de máximo 10 personas
A pesar de este anuncio, han dejado claro que todo ello dependerá de los datos que se obtengan en las siguientes semanas, y puede haber cambios en función de la evolución epidemiológica, así como de las normativas que soliciten en cada comunidad o ciudad autónoma. Aún así, estas son las medidas acordadas por el Consejo Interterritorial que se han dado a conocer por el momento, en pro de garantizar la seguridad y el control de la pandemia de COVID-19:
¿Se podrá entrar y salir de las comunidades autónomas y ciudades autónomas?
El documento informativo expone que entre el 23 de diciembre y el 6 de enero las comunidades autónomas y ciudades autónomas limitarán la entrada y salida de personas, exceptuando los desplazamientos justificados que ya estaban contemplados anteriormente, como citas médicas, obligaciones laborales o causas de fuerza mayor, entre otras. La nueva modificación indica que también se podrá viajar para acudir a la residencia habitual de familiares y allegados. Esto no será de aplicación en Baleares ni en Canarias por ser islas, estos territorios dispondrán de las medidas oportunas.
Entre el 23 de diciembre y el 6 de enero se limita la entrada y salida de las CCAA
Esta norma da luz verde a los estudiantes que quieran retornar a casa por Navidad, aunque también les pone limitaciones, pues deben limitar sus interacciones sociales, extremar las medidas de prevención los 10 días anteriores al viaje y respetar la burbuja de convivencia.
Una de las polémicas que ha surgido sobre este punto es la definición de persona allegada. El Ministro de Sanidad, Salvador Illa, ha declarado que “Todo el mundo entendemos lo que queremos decir. Una persona allegada, aunque no tenga un vínculo familiar definido”.
¿Cuántas personas pueden reunirse en las cenas de Navidad?
Aunque la limitación de las reuniones sociales esté establecida generalmente en seis personas, el Consejo Interterritorial ha decidido ampliarla a 10 personas, que podrían ser más si fuese el caso de convivientes, durante los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero. Aun así, recomiendan que las celebraciones se hagan con el mismo grupo de convivencia y que se tenga especial precaución si hay personas vulnerables al COVID-19, como personas mayores o con patologías, especialmente respiratorias.
En este caso, al igual que en muchos otros, se debe prestar especial atención a las 6M: mascarilla (usarla siempre que no se vaya a comer), manos (lavárselas de manera frecuente), metros (mantener la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros), Maximizar la ventilación y las actividades al aire libre (dejando las ventanas y puertas abiertas siempre que sea posible), minimizar los contactos (mejor si son de la misma burbuja) y en caso de presentar síntomas, tener un diagnóstico o contacto con una persona positiva optar por el “me quedo en casa”.
¿A que hora empezará el toque de queda en Nochebuena y Nochevieja?
En este caso, las comunidades y ciudades autónomas serán las que limiten la libertad de circulación de las personas después de las cenas y celebraciones navideñas, una hora que deberá comenzar como muy tarde a las 1:30 horas y solamente para permitir que los ciudadanos vuelvan a sus domicilios. El documento recoge que: “En ningún caso se utilizará esta ampliación horaria para desplazarse a encuentros sociales”.
¿Habrá eventos navideños, cabalgatas o conciertos de Navidad?
Aunque son propios de esta época del año, las cabalgatas de reyes, los conciertos de Navidad y otros espectáculos no se llevarán a cabo como años anteriores, pues no podrá tener lugar ninguna celebración con una elevada afluencia de público. Para solventarlo, desde el Ministerio recomiendan cabalgatas estáticas en sitios que se pueda controlar fácilmente el acceso y el aforo, campanadas virtuales y las retransmisiones de eventos navideños por televisión y otras opciones telemáticas.
¿Qué pasa con los restaurantes y la hostelería?
En estos establecimientos públicos se seguirán rigiendo por las normas de aforo y prevención que venían cumpliendo hasta ahora, haciendo especial hincapié en la ventilación, ya sea natural o mecánica. También deberán promover el uso de mascarilla entre los clientes siempre que no estén comiendo. Siempre y cuando sea posible, se optará por los espacios al aire libre para la consumición, como en terrazas, por ejemplo, con la instalación de calefactores eléctricos.
El documento también alerta de que está prohibido comer y beber en la vía pública, excepto los espacios que estén acondicionados para ello.
¿Cómo afecta al comercio y al transporte?
El documento aconseja la compra anticipada de los regalos navideños, para evitar las aglomeraciones en las calles y centros comerciales. Además, los establecimientos deberán asegurarse de que se cumplan las medidas de seguridad contra el COVID-19, como el aforo reducido o el mantenimiento de la distancia interpersonal entre sus clientes.
En cuanto al transporte se ha trasladado a las administraciones competentes la necesidad de aumentar la frecuencia de horarios del transporte público para evitar la afluencia masiva de personas y garantizar las medidas de prevención, especialmente una buena ventilación. No está permitido comer ni beber en el transporte público.
¿Pueden salir los mayores de la residencia por Navidad?
En los centros residenciales socio-sanitarios se recomienda que en los casos en los que los residentes salgan para celebrar la Navidad con su familia, estas salidas estén restringidas a un único domicilio, manteniendo además una burbuja de convivencia. Además, se aconseja la realización de un test diagnóstico a su llegada para detectar una posible infección, así como extremar las medidas de prevención y vigilancia en los días posteriores.
¿Se podrán celebrar las ceremonias religiosas?
Las ceremonias religiosas propias de la Navidad deberán ceñirse a las restricciones de aforo establecidas por cada comunidad y ciudad autónoma. Además, se deberán evitar los cánticos, optando por música pregrabada. Las muestras físicas de devoción o tradición, como los besos o el contacto físico con esculturas o imágenes, no se podrán llevar a cabo, pues tienen un alto grado de riesgo sanitario.
También han alertado de que la celebración de la misa del gallo, que tiene lugar generalmente antes de la medianoche de la Nochebuena, no será una excepción para cumplir la regulación de limitación de la libertad de circulación, por ello, recomiendan la alternativa telemática o por televisión.
¿Y eventos deportivos y culturales?
No se podrán realizar grandes eventos deportivos, recomendando las modalidades de participación virtual. Las actividades navideñas tradicionales, que tienen lugar en teatros, cines o auditorios, se harán siempre que se pueda respetar el aforo dictado por la comunidad o ciudad autónoma correspondiente.
Actualizado: 5 de mayo de 2023