España rectifica y suaviza el uso de mascarillas en playas o piscinas

El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud ha matizado y especificado en qué casos no será necesario el uso de la mascarilla al aire libre, como la práctica de ejercicio individual, o bañarse o tomar el sol en playas o piscinas.
Uso de mascarilla en playas y piscinas

08/04/2021

Tras establecer una nueva legislación el pasado 30 de marzo que ampliaba en España el uso de la mascarilla y lo hacía obligatorio también al aire libre, ahora el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud ha elaborado un acuerdo en el que suaviza dichas condiciones y especifica cuáles serán las actividades que resultan incompatibles con el uso de la mascarillas, como la práctica de ejercicio al aire libre, o bañarse o tomar el sol en playas, piscinas, ríos, embalses…, entre otras situaciones consideradas como excepciones a la norma.

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En el nuevo acuerdo se recogen los criterios de aplicación del artículo 6.2 segundo párrafo, de la ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En qué casos no será obligatoria la mascarilla al aire libre

El nuevo acuerdo indica que la regulación prevista en el artículo 6.2 establece que no se exigirá llevar mascarilla durante la práctica del ejercicio de deporte individual y permite además que sea posible exceptuar el uso de la misma en el caso de que por la propia naturaleza de las actividades, su uso resulte incompatible, de acuerdo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

Se consideran también como ejercicio de deporte individual aquellas actividades que al realizarse supongan un esfuerzo físico de carácter no deportivo, al aire libre y de forma individual, aunque debe mantenerse en todo caso la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.

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Otras actividades incompatibles con el uso de la mascarilla señaladas en el texto son: el baño en el mar, lagos, embalses, ríos u otras zonas de baño, así como en piscinas en el exterior o cubiertas. Durante los momentos de descanso antes o después del baño, o la práctica de deporte tanto en el medio acuático, como en su entorno, tampoco es necesario llevar puesta la mascarilla. Sin embargo, en estos momentos de descanso el individuo deberá permanecer en un punto determinado y respetar la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes. Si se trata de piscinas cubiertas o el descanso se realiza a bordo de embarcaciones se considera momento de descanso como el tiempo estrictamente necesario entre intervalos de actividad.

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Otra de las excepciones al uso de la mascarilla es al realizar actividades de socorrismo o rescate cuando sea necesario acceder al medio acuático. Tampoco es necesario llevarla en los momentos estrictamente necesarios para comer o beber, en lugares autorizados para ello.

Cuándo sí llevar puesta la mascarilla en playas o piscinas

El documento determina que se consideran actividades compatibles con el uso de mascarilla: el paseo por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales, y durante el paseo por la orilla del mar y el resto de entornos acuáticos.

La mascarilla debe llevarse además durante el uso de vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, excepto en las duchas, y mientras se permanezca en el exterior o interior de establecimientos de hostelería en todos aquellos momentos en los que no se esté comiendo o bebiendo.

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Fuente: Ministerio de Sanidad

Actualizado: 5 de mayo de 2023

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