España regula el tabaco calentado como el tradicional y prohíbe aromatizantes

El Gobierno español equipara la regulación del tabaco calentado a la de los cigarrillos tradicionales, por lo que deberá advertir en su etiquetado de sus riesgos –una norma que aún no afecta a los vapeadores–, y prohíbe los productos con aromatizantes.
Mujer sosteniendo un dispositivo para fumar tabaco calentado

16/01/2024

El tabaco calentado es un tipo de tabaco picado o en polvo que se encuentra en el interior de unos dispositivos ­–en España solo se comercializan los de la marca Iqos de Phillip Morris– y se calienta de forma electrónica (hasta 400ºC). A diferencia de los cigarrillos convencionales, este producto de tabaco no tiene combustión y no genera humo, y tampoco contiene líquidos, como es el caso de los cigarrillos electrónicos.

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El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto por el que a partir de ahora al tabaco calentado se le aplicará la misma regulación que al convencional. La norma prohíbe que contenga aromas y obliga a advertir en su etiquetado que es perjudicial para la salud. El Gobierno transpone así la Directiva Delegada, de 9 de junio, que modifica la Directiva 2014/40/UE en lo que respecta a la retirada de determinadas excepciones aplicables a los productos de tabaco calentado, con el fin de equipararlo a los cigarrillos convencionales.

El tabaco calentado perjudica la salud

Este real decreto supone un punto de partida en la cruzada iniciada por el Ministerio para prevenir el tabaquismo, y entrará en vigor en el plazo de tres meses desde su publicación en el BOE. El texto “prohíbe la comercialización de filtros, papeles de fumar o cápsulas que modifiquen el sabor de los productos del tabaco”, según informa Sanidad.

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Sin embargo, añade: “Esta normativa afecta solo al tabaco calentado y no a todos los dispositivos de vapeo, en cuya regulación está trabajando el Ministerio de Sanidad”. Y es que, la idea es endurecer próximamente también el control de los dispositivos de vapeo, que por ahora se venden libremente en multitud de establecimientos y se promocionan sin filtros en las redes.

Los productos de tabaco calentado estaban exentos de incluir un mensaje informativo y las advertencias sanitarias sobre los riesgos asociados a su consumo, pero a partir de la entrada en vigor de la norma estarán obligados a incluir ambas cuestiones, por lo que las unidades de envasado y el embalaje exterior de los productos de tabaco calentado deberán incluir el mensaje: “el humo del tabaco contiene más de 70 sustancias cancerígenas”, además de las imágenes que ya aparecen en las cajetillas de tabaco convencional.

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Fuente: Ministerio de Sanidad

Actualizado: 16 de enero de 2024

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