España prohibirá la publicidad de alimentos nocivos dirigida a menores
28/10/2021
La obesidad y la televisión siempre han guardado una estrecha relación. En nuestro país, se estima que uno de cada tres niños y niñas sufre sobrepeso u obesidad infantil. La publicidad de productos insanos dirigida a este sector vulnerable de la sociedad es señalada como una de las causas de esta preocupante cifra. El Ministerio de Consumo ha decidido poner cartas en el asunto y ha anunciado limitará la publicidad enfocada a los menores de 16 años sobre bebidas y alimentos que puedan ser perjudiciales para su salud.
De este modo, esta nueva norma gubernamental restringirá los anuncios de pastelería, helados, zumos o bebidas energéticas. Tampoco se podrán anunciar bebidas, snacks o salsas con azúcares añadidos, o preparados con más de 225 kcal por cada 100 g. La normativa afectará a televisión tanto lineal como no lineal, radio, redes sociales, publicidad online en webs, apps, salas de cine y medios impresos.
Según el ministro de Consumo, Alberto Garzón, el sistema de autorregulación que lleva vigente desde 2005 se ha mostrado “insuficiente”, tal y como muestran los datos de sobrepeso y obesidad que afectan a los niños y niñas españoles y de los que la publicidad es una de las causas”.
Consumo así opta por un marco regulatorio mínimo para seguir las recomendaciones de los organismos internacionales y asimilar la normativa española a la de países como Reino Unido, Portugal o Noruega. “Los menores son personas consumidoras vulnerables y tenemos la obligación de protegerles frente a la publicidad”, ha señalado el ministro en una rueda de prensa junto a la alcaldesa de Barcelona, Ada Colau.
En su comparecencia, Garzón ha informado sobre algunos aspectos de la nueva normativa que afectará a los horarios de protección reforzada (es decir, de lunes a viernes de 8 a 9 de la mañana y de 17 a 20h, y sábados, domingos y festivos de 9 a 12 de la mañana) y a los espacios publicitarios de programas destinados al público infantil. A partir de estas premisas, las empresas podrán tener su propia autorregulación siempre y cuando supongan un marco de protección superior al de la propia norma.
Qué productos no podrán anunciarse dirigiéndose a menores
De otro lado, Consumo opta por fijar como criterio de medición los perfiles nutricionales establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Así, la normativa afectará a cinco categorías de productos que no podrán hacer publicidad a menores independientemente del contenido de nutrientes:
Para el resto de categorías de productos, se establece un límite de contenido en nutrientes por cada 100 gramos. En este caso, se podrán anunciar siempre y cuando las grasas totales y saturadas, el azúcar total y añadido y los niveles de sal se mantengan por debajo de los límites establecidos cada producto.
Datos de sobrepeso y obesidad en España
El estudio ALADINO 2019 –relativo a niños y niñas de entre 6 y 9 años– refleja que un 40,6% tiene exceso de peso, de los que el 23,3% está en niveles de sobrepeso y el 17,3% sufre obesidad. El estudio, elaborado por la Agencia Española de Nutrición y Seguridad Alimentaria (AESAN), muestra que los progenitores de los menores con exceso de peso –que incluye tanto a quienes tienen sobrepeso como a quienes tienen obesidad– no perciben el problema y frecuentemente consideran su peso como normal o sólo como ligero sobrepeso.
En cuanto a la calidad de su alimentación, el informe detalla que un 76,2% de los escolares ha de mejorarla. Aunque ha aumentado el consumo de fruta respecto a años anteriores, solo un 20,1% de los escolares la consume habitualmente en el desayuno, mientras que los alimentos que deberían ser ocasionales tales como galletas, pasteles, bollería, batidos, néctares y golosinas se consumen incluso cuatro o más veces por semana, en un porcentaje elevado de escolares.
Fuente: Ministerio de Consumo
Actualizado: 28 de octubre de 2021