Nueva ley del aborto: desde los 16 sin consentimiento, baja por regla…
13/05/2022
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes 17 de mayo el anteproyecto de la reforma de la ley del aborto que recoge una serie de medidas que además de establecer las condiciones en las que se puede llevar a cabo la interrupción voluntaria del embarazo –como que a partir de los 16 años las jóvenes no necesitarán el permiso de sus padres para abortar– también contemplan aspectos de la salud de la mujer relacionados con el ciclo menstrual y el embarazo, como una baja laboral para las mujeres con menstruaciones dolorosas e incapacitantes, o un permiso retribuido a partir de la semana 39 de gestación.
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El texto se conoce como Ley Orgánica para la Protección de los Derechos Sexuales y Reproductivos y la Garantía de la Interrupción Voluntaria del Embarazo e incluye una disposición que deroga la actual ley del aborto, que es de 2010, por lo que esta dejará de estar en vigor. La nueva norma se ha debatido previamente para llegar a un acuerdo con los ministerios que intervienen en su elaboración, como Sanidad, Hacienda o Seguridad Social, y después con el resto de los grupos parlamentarios de la Cámara baja, y se necesitaría la mayoría absoluta del Congreso para aprobarla, tal como requieren las leyes orgánicas. El Ministerio de Igualdad quiere tramitar la norma por el procedimiento de urgencia con el objetivo de que entre en vigor el año que viene.
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Principales novedades de la nueva ley del aborto
En cuanto a las principales novedades que introduce, se pueden dividir en apartados, y en el caso de la interrupción voluntaria del embarazo destacan:
- Mujeres de 16 y 17 años de edad y mujeres con discapacidad pueden abortar sin el consentimiento de sus madres, padres o tutores legales.
- Garantizar que los abortos se realicen en centros del sistema sanitario público, y que cada comunidad autónoma organice sus recursos de forma que se asegure que las mujeres puedan interrumpir su embarazo en un centro público, como mínimo, en las capitales de provincia.
- Aborto libre hasta la semana 14 de embarazo, y a partir de ese momento y hasta la semana 21, se podrá llevar a cabo lo que se conoce como un aborto terapéutico, es decir, una interrupción por causas médicas, como malformación del feto o riesgo para la vida de la madre.
- Eliminar los tres días de reflexión obligatorios que están establecidos actualmente, y que tampoco sea obligatorio entregar información a las mujeres sobre los recursos y ayudas disponibles en caso de continuar el embarazo, sino que esto se haga solo en caso de que ellas lo soliciten. La información previa que sí deben proporcionar los profesionales sanitarios de forma obligatoria es la relacionada con el carácter sanitario del aborto: en qué consiste la intervención y qué tipos de métodos existen, sus riesgos y consecuencias, los centros disponibles para realizarlo y las condiciones de cobertura.
- Se podrá escoger el método para la interrupción voluntaria del embarazo: quirúrgico o farmacológico. Y, en todo caso, serán procedimientos de urgencia.
- Incapacidad temporal en casos de aborto: se establece este periodo, tanto si el aborto ha sido voluntario o no, para que la mujer pueda recuperarse.
- Registro de objetores de conciencia en cada autonomía, y que los profesionales que deseen inscribirse lo hagan con antelación y por escrito; el documento también especifica que, una vez declarados objetores, estos profesionales lo serán tanto para el ámbito público como para el privado.
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Derecho a la salud menstrual
La nueva normativa considera que la salud menstrual forma parte del derecho a la salud e indica que se combatirán los estereotipos y mitos sobre la regla que todavía se mantienen. En este aspecto destacan medidas como:
- Bajas laborales bajo supervisión médica para quienes tengan reglas incapacitantes con síntomas como dolores intensos, calambres, cólicos, náuseas, mareos o vómitos. Serán pagadas desde el primer día por la Seguridad Social y no tendrían, como se prevía inicialmente, ningún límite mínimo ni máximo de días. A diferencia de las enfermedades comunes tampoco requerirán un periodo mínimo de cotización.
- Educación menstrual, que debe abordarse de manera “integral” en las aulas con el objetivo de combatir “los mitos, prejuicios y estereotipos de género que genera el estigma menstrual”.
- Los centros educativos, los que proporcionan servicios sociales para mujeres en situación de vulnerabilidad y las prisiones ofrecerán de forma gratuita los productos de higiene necesarios para la menstruación. Y esta medida será incorporada progresivamente en todas las dependencias de los organismos públicos.
- Se barajaba la reducción del IVA actual del 10% hasta el 4% de los artículos destinados específicamente a la higiene femenina, lo que se conocía como tasa rosa: compresas, copas menstruales, tampones, también pañales y otros artículos para la incontinencia. Sin embargo, en el último momento esta propuesta no va a ser incluida tras negarse Hacienda a incluirla en esta norma.
- Combatir la pobreza menstrual mediante el reparto gratuito de productos menstruales.
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Refuerzos en salud reproductiva
Este es otro de los ámbitos que la nueva norma tiene como objetivo mejorar con la implantación de medidas como:
- Enfocar la salud reproductiva teniendo en cuenta todas las circunstancias de cada mujer: desde su edad, hasta su situación económica o su origen, para evitar cualquier tipo de discriminación.
- Permiso remunerado antes del parto, desde la semana 39 hasta el nacimiento del bebé, que no consumirá ningún día de la baja por nacimiento. Estaba previsto que este permiso retribuido se iniciase en la semana 36 de la gestación, pero la propuesta inicial no ha salido adelante.
- Protocolos frente al aborto, la anticoncepción y la esterilización forzadas, con una especial atención a las mujeres con discapacidad.
- Se abordará la violencia ginecobstétrica como una forma de violencia machista.
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Salud sexual frente a embarazos no deseados e ITS
La norma pretende que toda la población tenga acceso a una educación sexual que ayude a prevenir embarazos no deseados e infecciones de transmisión sexual.
- Garantizar la educación sexual obligatoria en todos los niveles educativos para el acceso a los derechos sexuales y reproductivos. Se tratará la diversidad sexual, la prevención de embarazos no deseados e infecciones de transmisión sexual y el abordaje de la salud menstrual con perspectiva de género.
- Anticonceptivos hormonales gratuitos, incluidos los de larga duración, y la píldora del día después, que serán financiados por la sanidad pública (incluidas las píldoras anticonceptivas de última generación). Los centros de salud distribuirán la píldora del día después de forma gratuita y en centros servicios de salud sexual y reproductiva.
- Promover los métodos anticonceptivos masculinos, para que esta responsabilidad no recaiga únicamente sobre las mujeres.
- Distribuir dichos métodos anticonceptivos en institutos en el marco de campañas de educación sexual.
- Dispensar anticonceptivos de barrera en centros educativos y penitenciarios, y en los que ofrecen servicios sociales, en el plazo de un año.
- Se creará una línea telefónica gratuita especializada en salud sexual y reproductiva.
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Vientres de alquiler como forma de violencia
El texto considera que la maternidad subrogada o los vientres de alquiler son una de las formas de violencia contra la mujer e incluye:
- Prohibir la publicidad de las agencias que ofrecen estos servicios y sancionar a los medios de comunicación que las anuncien.
- Queda excluido del texto de la nueva ley perseguir penalmente a aquellos que recurran a países extranjeros para encontrar a una mujer que alquile su vientre si son españoles o residen habitualmente en nuestro país.
Actualizado: 6 de junio de 2022