Sanidad prohíbe los velatorios y ceremonias fúnebres por el COVID-19
30/03/2020
El Ministerio de Sanidad ha prohibido todos los velatorios durante el estado de alarma, no solo los derivados de causas achacables al coronavirus SARS-COV-2, independientemente de la causa del fallecimiento y de si se celebran en instalaciones públicas o privadas, incluido los domicilios particulares, para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19.
Así lo recoge la orden ministerial publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que especifica que en el caso de fallecidos por COVID-19 no se podrán realizar prácticas de tanatoestética, intervenciones de tanatopraxia, ni intervenciones por motivos religiosos que impliquen procedimientos invasivos en el cadáver, con el fin de proteger a los profesionales de las funerarias que habitualmente llevan a cabo estas tareas.
Se permiten tres personas en los enterramientos o cremaciones
La norma recoge además otras medidas excepcionales, como la restricción de las ceremonias fúnebres. En este sentido, se pospondrá la celebración de cultos religiosos o ceremonias civiles fúnebres hasta que finalice el estado de alarma.
No obstante, en el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida, se permitirá la asistencia de tres familiares o allegados, además, en su caso, de la persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto. Estas personas deberán respetar siempre la distancia de uno a dos metros entre ellas.
La orden también regula durante este periodo, a propuesta del Ministerio de Consumo, algunas de las condiciones de contratación de los servicios funerarios.
Actualizado: 30 de marzo de 2020