Incapacitación de una persona mayor
Actualizado: 21 de septiembre de 2022
Las personas de edad avanzada suelen ser las que presentan más motivos para solicitar algún tipo de incapacitación, pudiendo ser ellos mismos, o algún familiar, quien lleve a cabo el procedimiento pertinente. La necesidad de tramitar la solicitud radica en que dicha persona no tiene capacidad para llevar a cabo acciones de importancia legal y jurídica; es decir, no dispone de la capacidad de obrar. Sin embargo, el hecho de que a un individuo se le reconozca esta incapacidad, no significa que pierda sus derechos como ciudadano y, por tanto, dispone de capacidad jurídica, pero necesita que otra persona tutele sus acciones.
Tipos de incapacitación en la tercera edad
Debido a que no todas las personas se encuentran en la misma situación ni tienen las mismas necesidades, se diferencian dos tipos de incapacitación dependiendo de las dificultades que se tengan para obrar:
- Incapacitación total: es la que se conoce como tutelada, y se produce cuando una persona no puede realizar ningún acto por sus propios medios, ya sea legal, jurídico, o de otro tipo. Ante esta situación necesitan a otra persona que obre por ellos, que puede ser una persona física o jurídica, denominada tutor. Durante el procedimiento de la incapacitación se puede asignar un tutor provisional hasta que se establezca el definitivo.
- Incapacitación parcial: conocida como curatela; se reconoce a las personas que presentan incapacidad para realizar algunas acciones de su vida, pero no todas. En estos casos, una tercera persona, física o jurídica, llamada curador, es la que se encarga de cubrir esas necesidades y ser responsable de ciertas acciones que se le asignan. En el marco de este tipo de incapacidad es habitual la figura de administrador patrimonial, quien se encarga de los bienes de la persona parcialmente incapacitada, pero no decide sobre ningún otro aspecto de su vida.
Motivos para solicitar la incapacitación de una persona mayor
Son muchos y muy variados los motivos que pueden llevar a una persona, o a un familiar de dicha persona, a presentar una solicitud de incapacitación total o parcial. El artículo 200 del Código Civil indica que son causas legales justificadas para que una persona sea declarada incapaz el padecer enfermedades o deficiencias físicas o psíquicas, que impiden que esa persona pueda autogobernarse.
En el caso de las personas mayores, las causas más comunes para solicitar la incapacitación son las siguientes:
- Padecimiento de una enfermedad física o psíquica.
- Padecimiento de un trastorno mental.
- Padecer algún tipo de demencia o enfermedad neurodegenerativa, como el alzhéimer.
- Presentar una discapacidad intelectual.
- Vivir una situación de fragilidad o falta de autonomía por un problema social.
Sin embargo, presentar alguno de estos problemas no conlleva obligatoriamente la determinación de incapacidad, ya que hay casos en los que, por ejemplo, una enfermedad psiquiátrica como la esquizofrenia cursa con brotes y el afectado tiene momentos de lucidez que le permiten autogobernarse en un periodo determinado.
Por ello, y tal y como se expone en el artículo 199 del Código Civil, sólo un juez, por medio de una sentencia judicial, puede determinar la incapacitación de una persona, teniendo en cuenta las causas que se exponen en la Ley, y siendo necesario para ello una prueba pericial médica, una valoración de los equipos sociales, o la inspección del juez, que certifique dichas causas.
Es importante tener en cuenta que la sentencia no es inamovible, ya que se pueden producir circunstancias que conlleven una modificación de la misma, como es que la persona parcialmente incapaz evolucione hacia una peor situación que le lleve a una incapacitación total; o, al contrario y que, por tanto, recupere su capacidad de obrar. En estos casos se hará una revisión de la sentencia, la cual se desarrollará mediante el mismo procedimiento que se siguió anteriormente.
Cómo solicitar la incapacitación de una persona mayor
Para que a una persona mayor se le determine la incapacitación es necesario que haya una sentencia judicial, lo que conlleva que el procedimiento comience a través de una demanda de incapacitación. Esta demanda se debe presentar en el juzgado de primera instancia en la localidad donde resida el demandado, pudiendo ser él mismo quien la inicie, o su cónyuge, padres, hermanos, el Ministerio Fiscal, u otra persona que sea consciente de la situación desfavorable que vive el futuro incapacitado.
En el proceso de la demanda siempre debe estar representado por un abogado y un procurador, y se debe facilitar la siguiente documentación:
- Nombre y DNI del demandado.
- Certificado de empadronamiento y de nacimiento del demandado.
- Informes médicos, psicológicos, o sociales, que puedan demostrar la incapacidad del demandado.
- Si lo hubiese, el certificado de discapacidad.
- Relación de bienes e ingresos del demandado.
- Nombre y domicilio de la persona que se pide que ejerza la tutela.
Referente a este último punto se debe señalar que el propio demandado, teniendo en cuenta y siendo consciente de su futura incapacitación, puede designar al tutor que obrará por él cuando pierda su capacidad. Para ello, le otorgará un apoderamiento preventivo mediante una escritura pública.
Procedimiento de la demanda de incapacitación
Una vez que se ha presentado la demanda con la correspondiente documentación, se le comunica al demandado para que se ponga en contacto con su abogado antes de 20 días. En el caso de que no lo hiciera, su representación ante la demanda la realizará el Ministerio Fiscal, pero si esta figura es la que ha puesto la demanda, el juez asigna al demandado un defensor judicial para que le represente.
Durante el procedimiento se pueden proponer medidas cautelares para que se apliquen hasta que haya una sentencia, y así proteger al futuro incapaz en ese periodo. Suelen ser comunes las medidas cautelares relacionadas con la administración de los bienes y patrimonio del demandado, con el objetivo de que no se llegue a una situación en la que estén en peligro.
El tiempo que transcurre hasta que se pronuncia la sentencia no suele ser corto, ya que durante el proceso se estudian los informes médicos del demandado, las valoraciones sociales, e incluso el propio juez puede realizar una inspección con el propósito de analizar la autonomía personal, domestica y social, de esa persona. Esto se traduce en periodos que pueden durar entre seis meses y un año.
Elección del curador o tutor
Una vez que se publica la sentencia, que puede otorgar la incapacitación, o no, y que indicará si es parcial o total, se asignará un curador o tutor, que asistirá o ejercerá los derechos de la persona incapacitada.
La propia persona declarada como incapacitada podrá haber elegido su tutor previamente, pero también lo podrá proponer el juez, u ofrecerse alguien voluntariamente. Normalmente, se trata de un familiar o alguien cercano, pero si no hay nadie con este perfil se puede asignar una entidad tutelar de titulación jurídica para que realice esta función.
El tutor designado no está obligado a aceptar el cargo, pudiendo poner como excusa motivos laborales o personales, el padecimiento de una enfermedad, la falta de relación con la persona incapacitada, o el no verse con la capacidad suficiente para ejercer el cargo. En el caso de que acepte el cargo, debe asumir una serie de funciones como informar de la situación personal y del patrimonio de forma anual al juez, y realizar un inventario de sus bienes, entre otras.
Creado: 31 de marzo de 2017