Certificado de últimas voluntades, testamento y herencia
Actualizado: 22 de septiembre de 2022
Además de saber si la persona fallecida disponía de seguro de deceso, también es necesario informarse de su seguro de vida para que los familiares o beneficiarios puedan reclamar lo acordado en la póliza contratada. Si no se tiene dicha información, será necesario buscar documentos que así lo acrediten, o hablar con las entidades bancarias donde el fallecido tenía cuentas. Para este proceso es necesario presentar el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades, que se puede solicitar al cabo de 15 días desde la muerte. En él constará si el fallecido había dejado hecho testamento. A su vez, el certificado de última voluntades va a ser necesario para poder llevar a cabo cualquier sucesión.
Actualmente, si disponemos de un certificado electrónico podemos solicitar el certificado vía online a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia, pero también se puede pedir de forma presencial en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia; y en ciertas ciudades, como Madrid, en la Oficina Central de Atención al Ciudadano. Para ello es necesario presentar el certificado de defunción (original o copia compulsada) que haya expedido el Registro Civil y pagar una tasa, gestión que puede realizar cualquier persona que disponga de dicho documento, incluso un notario.
Cuando los familiares ya disponen del certificado de últimas voluntades pueden continuar con los trámites para llevar a cabo las sucesiones. En dicho certificado se indica si el fallecido dejó testamento, así como el notario que lo realizó y al que habrá que pedirle una copia.
En los casos en los que no hay testamento, la herencia se realiza según lo establece la ley, siendo necesario realizar un acta de declaración de herederos ante notario en la que se indiquen los herederos y lo que le corresponde a cada uno. Teniendo este acta los herederos ya disponen de la información necesaria para saber si quieren aceptar o rechazar la herencia.
En este caso, la ley indica que los descendientes, en el caso de que los hubiera, son los principales herederos, a continuación están los ascendientes, después el cónyuge, etcétera. Si la persona fallecida no hubiese dejado testamento, ni tuviese familiares, el Estado se quedará con sus bienes.
Aceptación o rechazo de la herencia
En lo que se refiere a la herencia, existen dos posibles formas de aceptación:
- Aceptación pura y simple: en este caso los herederos responden de las deudas del fallecido con los bienes de la herencia y con su propio patrimonio.
- A beneficio de inventario: conlleva un procedimiento más costoso, con el que se puede conseguir que una vez se pagan las deudas del fallecido, los herederos reciben el resto de la herencia sin tener que hacer frente a las deudas con su patrimonio.
También existe la posibilidad de rechazar la herencia ante un notario o un juez, pero solo si previamente no ha sido aceptada. Para no proceder sin conocimiento, se debe tener en cuenta que la aceptación puede ser expresa, pero también tácita, por eso es importante conocer bien el testamento o el acta de declaración de herederos para tomar la decisión.
Pago de impuestos al heredar inmuebles
Cuando el fallecido ha dejado como herencia uno o varios bienes inmuebles, los herederos que acepten la herencia tendrán un periodo de seis meses contando desde el momento de la muerte para pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Es importante informarse sobre las condiciones de este impuesto fijadas en la comunidad autónoma donde esté registrado el inmueble, porque varían de unas a otras.
A su vez, también será necesario pagar en este mismo plazo el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía, que grava el aumento de valor que ha adquirido el bien con el paso de los años. Este pago se debe realizar en el ayuntamiento donde está registrado el inmueble.
Creado: 24 de noviembre de 2017