Trámites tras la muerte de un familiar
Cuando fallece un ser querido lo que menos apetece es realizar los trámites necesarios tras su muerte, una gestión que además se suele desconocer. Detallamos los pasos burocráticos a seguir en este delicado momento.

Cuentas bancarias del fallecido, cómo se deben gestionar

Por: Marina García

Periodista, experta en salud y tercera edad

Actualizado: 22 de septiembre de 2022

Otro de los trámites habituales a los que se ha de enfrentar el familiar de un ser querido fallecido son los relativos al banco. El primer punto que hay que tener en cuenta para poder gestionar las cuentas bancarias del fallecido es saber si era el único titular, o si era cotitular:

  • Único titular de la cuenta: serán los herederos, ya sean los indicados en el testamento, o los que corresponden por ley, los que podrán gestionar los recursos vinculados con las cuentas bancarias.
  • Cotitular de la cuenta: el 50% que correspondía al fallecido recae sobre el otro titular de la cuenta. Esta figura no hay que confundirla con la de persona autorizada (tiene autoridad para realizar gestiones, pero no es cotitular), quien deja de serlo una vez fallece el titular.

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Para poder reclamar los bienes del fallecido al banco, los herederos tienen que presentar el certificado de defunción, el del registro de actos de última voluntad y una copia autorizada del testamento, en el que caso de que hubiera. Cuando no hay testamento, los herederos tendrán que entregar el auto de declaración judicial de herederos abintestado, o el acta de notoriedad.

Presentando estos documentos ya se dispone del derecho hereditario que permite conocer el estado de las cuentas bancarias del difunto. El siguiente paso es proceder a la acreditación del derecho a la adjudicación de los bienes, para lo cual la entidad solicitará otra serie de documentación que justifiquen la partición y adjudicación de bienes, y que deberá estar firmada por todos los herederos.

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La entidad bancaria está en la obligación de informar a los herederos, una vez que se han acreditado, de la situación de las cuentas del fallecido, de los movimientos que se han realizado tras la defunción, e incluso de algunos anteriores si fuese necesario.

Sin embargo, para disponer del dinero ingresado en las cuentas del difunto los herederos también deberán acreditar el pago o la exención del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, porque el banco es responsable subsidiario de su pago.

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Creado: 24 de noviembre de 2017

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