Gestiones administrativas a realizar tras una defunción
Actualizado: 21 de septiembre de 2022
Cuando fallece un familiar o un ser querido es lógico que no sepamos cómo gestionar los trámites necesarios tras su defunción, así como cerrar o transferir los asuntos vinculados con el difunto, como pueden ser la herencia o su posibles deudas. Son gestiones que si no se han realizado en otra ocasión resultan desconocidas para la mayoría, y es que, ¿quién se lo plantea o recaba información sobre ello sin tener la necesidad u obligación de hacerlo? Sin embargo, para evitar que la situación, además de dura, se convierta en un problema añadido, es importante saber cuáles son los pasos a seguir.
Inscripción de la defunción para proceder al entierro o incineración
La obtención del certificado de defunción es el punto de partida para poder realizar los demás trámites, y dependerá de donde se haya producido el fallecimiento:
En este certificado aparecen tanto los datos del médico que ha extendido el documento como los del fallecido. Además, si los familiares van a querer incinerar el cuerpo, es en este momento cuando lo deben indicar al médico para que así lo refleje en el certificado.
Con el certificado de defunción ya se puede proceder a inscribir la defunción en el Registro Civil del municipio en el que se ha producido la muerte, salvo contadas excepciones en las que se puede realizar en otro Registro. Este paso es fundamental, porque hasta que no se lleva a cabo la inscripción no se reconoce la defunción. En este punto es importante saber si el fallecido contaba con seguro de deceso, ya que según el tipo que tuviese contratado puede cubrir esta y otras gestiones administrativas.
Se disponga o no de seguro, para realizar este trámite, además de aportar el certificado de defunción, se deben facilitar los siguientes datos:
Este trámite lo suelen realizar los operarios de la funeraria como representantes de la familia, aunque también lo puede hacer un familiar próximo, e incluso otra persona que tenga constancia del fallecimiento. Es importante llevarlo a cabo cuanto antes, y no pueden pasar más de 24 horas desde la muerte porque es necesario para proceder al entierro.
Entierro o incineración: documentos a presentar
Una vez tramitada la defunción en el Registro Civil se obtiene la licencia para poder enterrar o incinerar a la persona fallecida. Hay que esperar un mínimo de 24 horas para proceder al entierro o incineración, que es el tiempo que el cuerpo permanece en el tanatorio.
Durante estas horas de espera es momento para que los familiares indiquen si el fallecido va a ser enterrado en una tumba, en un nicho o, por el contrario, va a ser incinerado. En el caso de que proceda, se tendrá que elegir la inscripción que se pondrá en la lápida. Si disponía de seguro, la compañía se encargará de ello, pero en el caso de que no tuviese será preciso contactar con un servicio funerario, que suele ser el del tanatorio donde se encuentra el fallecido.
Para proceder al entierro es necesario presentar el certificado de defunción, la inscripción de la defunción en el Registro Civil y la licencia de entierro que se obtiene cuando se realiza la inscripción en el registro.
En el caso de que se desee incinerar al difunto, además de estos documentos, se debe aportar un documento de últimas voluntades en el que el difunto (antes de fallecer), o un familiar de primera línea, confirme el deseo de la incineración. Es importante que los familiares tengan en cuenta que esto se lo deben indicar previamente al médico que expide el certificado de defunción para que lo anote en dicho documento.
Creado: 24 de noviembre de 2017