Pensión de viudedad, a quién corresponde y cómo solicitarla
Actualizado: 21 de septiembre de 2022
La pensión de viudedad es una compensación económica que el Estado concede al cónyuge, pareja de hecho, o ex pareja (en concepto de separado o divorciado) de la persona fallecida. No existen plazos para solicitarla, pero se abona con una retroactividad de tres meses, por lo que si ha transcurrido más tiempo desde la defunción hasta el momento de la solicitud, ese periodo de tiempo no se tiene en cuenta.
Para tener derecho a cobrar la pensión es necesario que el difunto tuviera un periodo de cotización mínimo, o hubiera fallecido siendo pensionista, aunque esto no es necesario en algunos supuestos, y además se tendrán que acreditar otra serie de condiciones, por lo que siempre se debe consultar en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social. Es en estas dependencias donde se procede a realizar los trámites correspondientes, entre los que se encuentra la cumplimentación de la solicitud de Prestaciones de Supervivencia.
En el caso de que la persona fallecida sea la ex pareja, la pensión de viudedad está sujeta a determinadas circunstancias:
Creado: 24 de noviembre de 2017