Trámites tras la muerte de un familiar
Cuando fallece un ser querido lo que menos apetece es realizar los trámites necesarios tras su muerte, una gestión que además se suele desconocer. Detallamos los pasos burocráticos a seguir en este delicado momento.

Pensión de viudedad, a quién corresponde y cómo solicitarla

Por: Marina García

Periodista, experta en salud y tercera edad

Actualizado: 21 de septiembre de 2022

La pensión de viudedad es una compensación económica que el Estado concede al cónyuge, pareja de hecho, o ex pareja (en concepto de separado o divorciado) de la persona fallecida. No existen plazos para solicitarla, pero se abona con una retroactividad de tres meses, por lo que si ha transcurrido más tiempo desde la defunción hasta el momento de la solicitud, ese periodo de tiempo no se tiene en cuenta.

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Para tener derecho a cobrar la pensión es necesario que el difunto tuviera un periodo de cotización mínimo, o hubiera fallecido siendo pensionista, aunque esto no es necesario en algunos supuestos, y además se tendrán que acreditar otra serie de condiciones, por lo que siempre se debe consultar en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social. Es en estas dependencias donde se procede a realizar los trámites correspondientes, entre los que se encuentra la cumplimentación de la solicitud de Prestaciones de Supervivencia.

Hombre viudo

En el caso de que la persona fallecida sea la ex pareja, la pensión de viudedad está sujeta a determinadas circunstancias:

  • La persona divorciada o separada debe resultar acreedora de la pensión compensatoria que indica el artículo 97 del Código Civil.
  • No se exige ser acreedor de esta pensión compensatoria si desde el divorcio o separación judicial hasta el fallecimiento han transcurrido menos de diez años o el matrimonio hubiese durado como mínimo diez años, y además se cumple alguna de estas dos opciones: tuvieran hijos en común, o el futuro beneficiario tuviera más de 50 años en el momento de la muerte de su ex pareja.
  • También tienen derecho a la pensión las personas que sin ser acreedoras de la pensión compensatoria, ni cumplir los requisitos indicados en el anterior punto, son mayores de 65 años, no tienen derecho a otra pensión pública, y han estado casadas con el fallecido durante al menos 15 años.
  • Mujeres que no sean acreedoras de pensión compensatoria, pero pueden demostrar que fueron víctimas de violencia de género cuando se produjo la separación o el divorcio.

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Creado: 24 de noviembre de 2017

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