Herencias intestadas
Conoce quiénes son los herederos y los bienes que les corresponden cuando una persona fallece sin hacer testamento o este no es válido, así como los trámites y costes que conlleva reclamar una herencia intestada.

Trámites para reclamar una herencia sin testamento

Por: Pilar Álvarez

Periodista experta en consumo y economía doméstica

Actualizado: 28 de julio de 2022

La condición de herederos cuando no hay testamento (herencia intestada) hay que tramitarla mediante una 'declaración de herederos abintestato', según explica Ignacio Rivera, abogado del despacho Rojo Piqueras. Para reclamar la herencia de un fallecido que no ha dejado testamento, debemos dar varios pasos y seguir los siguientes trámites:

  1. Acudir al Registro Civil del lugar donde falleció. En él debemos pedir el Certificado Literal de Defunción. Este documento es el que acredita la muerte de una persona.
  2. Solicitar el certificado de Últimas Voluntades y el del Registro General de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento. Con el primero sabremos si el fallecido dejó o no testamento. En el caso del Registro de Seguros, podremos conocer si el difunto tenía algún seguro contratado, y hay que incluir entre los bienes la cantidad de este seguro.
  3. Instituir herederos a través de la llamada Acta de Notoriedad de Declaración de Herederos Ab Intestato. Es un documento notarial por el que cualquiera con derecho a heredar al difunto pone en conocimiento del notario que es su heredero.
  4. Los herederos deben acreditar que lo son ante notario. En el caso de los hijos y el cónyuge es muy sencillo contar con documentos que demuestren los lazos familiares (Libro de Familia, Certificado de matrimonio, de nacimiento, de defunción de posibles herederos…). Pero conforme el parentesco es más lejano, hay que presentar más documentos y pruebas, y el proceso es más complejo. Es necesaria, además, la declaración de dos testigos (familiares o amigos, sin derecho a la herencia).
  5. Una vez acreditada la relación de parentesco, el notario extiende un acta en la que instituye como herederos a las personas más cercanas del fallecido (hijos, padres, cónyuge, hermanos, etcétera).

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Creado: 2 de diciembre de 2016

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